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OBLIGACIÓN BONIFICADA. Es una obligación con un tratamiento fiscal especial ya que su interés tiene una retención de solo el 1,2 % pero el titular de la obligación puede deducir el 24 % de los intereses brutos en su cuota del IRPF.
OBLIGACIÓN CONVERTIBLE. Obligación que a su vencimiento puede canjearse por acciones del emisor a un precio ventajoso con respecto a la cotización en bolsa. Se utilizan para facilitar su colocación y reducir el tipo de interés.
OPA. Acrónimo de Oferta Pública de Adquisición. Es una oferta de compra de acciones de forma pública e indiscriminada, con ánimo de adquirir una participación mayoritaria en una sociedad. El precio suele ser superior al del mercado para favorecer la aceptación totalmente voluntaria, que debe fijarse en un plazo establecido con anterioridad.
OPA HOSTIL. OPA que realiza un accionista minoritario o un extraño a una sociedad sin conocimiento o aceptación previa por sus órganos sociales. A veces genera el lanzamiento de una contra-OPA por parte de la sociedad o de un caballero blanco.
OPCIÓN. Es un contrato que se negocia en los mercados de futuros. Otorga al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender una cantidad de acciones u otros activos financieros, durante un período de tiempo determinado, pagando una prima. A cambio de esta prima el vendedor vende o crea dicho derecho. Existen dos tipos de opciones la opción call y la opción put.
OPV. Acrónimo de Oferta Pública de Venta. Es una oferta de venta de acciones realizadas públicamente, con ánimo de vender una participación significativa de una sociedad. Se utiliza frecuentemente para privatizar empresas públicas o para sacar empresas familiares a bolsa. La OPV puede realizarse por subasta o por aceptación de un precio fijo, en cuyo caso suele haber prorrateo o fijación de un límite por inversor.
OBLIGACIÓN. Título de renta fija, generalmente con un tipo de interés fijo y pagadero semestralmente o anualmente. Representa la parte alícuota de un empréstito contraído por una entidad emisora.
P
PACTO DE RECOMPRA. Operación financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un título de deuda pública) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado.
PAGARÉ. Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha fija. Los pagarés más usuales son los bancarios, los de empresa y los del tesoro público.
PAGARÉ DE EMPRESA. Deuda a corto plazo emitida por una sociedad industrial o comercial sin garantía bancaria. Es utilizado por empresas solventes con buena calificación de riesgo.
PARTICIPACIONES. Nombre que reciben los títulos de propiedad de un fondo de inversión, sin valor nominal y cuyo valor liquidativo se publica diariamente por parte de la Sociedad Gestora.
PAGARES DEL TESORO. Deuda del Estado cuyo vencimiento es inferior a dieciocho meses, utilizado como dinero negro, puesto que se emite al portador. La adquisición se realiza al descuento.
PARTÍCIPES. Nombre que reciben los ahorradores que invierten en un fondo de inversión. Los partícipes son copropietarios del patrimonio del fondo de inversión a través de las participaciones del mismo.
PATRIMONIO DE LA EMPRESA. Es el valor neto de todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que la empresa es titular y que representan los medios económicos y financieros utilizados para la obtención de sus fines.
PATRIMONIO NETO. Es la suma del capital más las reservas. Equivale a la suma de todos los activos menos el pasivo exigible.
PATRIMONIO TOTAL DE UN FONDO DE INVERSIÓN. Es el formado por las aportaciones de los partícipes y los rendimientos que se han generado en las inversiones realizadas.
PLAN DE AHORRO‑PREVISIÓN. Mediante esta fórmula el titular del Plan realiza sucesivas imposiciones en una cuenta. Los intereses se capitalizan sistemáticamente y se abonan al impositor al término del período fijo, junto con el principal de la imposición.
PLAN DE AMORTIZACIÓN. Consiste en establecer el sistema de reparto del valor amortizable de un activo entre los distintos años de vida útil del mismo.
PLAN DE JUBILACIÓN. Este término recoge las imposiciones dinerarias con el fin de garantizar la percepción de una cantidad acordada, la cual puede materializarse mediante una percepción única o mediante una renta temporal o vitalicia.
PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC). Se configura como una norma legal cuya naturaleza jurídica es la de desarrollo reglamentario de las disposiciones con rango de ley que, en el ámbito de derecho mercantil, regulan la información contable de la empresa española, independientemente de su titularidad.
PLANES DE PENSIONES. Instituciones de previsión voluntaria y libre, sin personalidad jurídica, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria. Dichos planes definen, entre otros, el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos.
PLAZO CORTO. Clasificación temporal utilizada en función del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duración inferior a 12 meses.
PLAZO LARGO. Clasificación temporal utilizada en función del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duración superior a 12 meses.
PLAZO LEGAL. Término o vencimiento de la obligación de satisfacer una deuda tributaria. Si esta deuda tributaria no se satisface en el plazo legal se habla de "fuera de plazo", incurriendo el contribuyente en sanciones.
PÓLIZA DE COMPRA. Documento timbrado en el que figura la adquisición de valores mobiliarios realizada con intervención de agente mediador colegiado.
PÓLIZA DE CRÉDITO. Documento en el que se instrumenta un crédito financiero con la intervención de un fedatario público.
PÓLIZA. Documento donde constan las condiciones del seguro, los riesgos cubiertos y demás detalles. Además, se detallan los derechosd y obligaciones de las partes contratantes (compañía de seguros y comunidad de propietarios en este caso).
PRECIO DE ADQUISICIÓN. Se obtiene añadiendo al precio de compra determinados gastos accesorios que se produzcan hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los elementos de inmovilizado o para la efectiva incorporación de las existencias al patrimonio empresarial.
PRECIO. Al hablar de opciones, suelen mencionarse tres precios que no deben ser confundidos: Prima, es el precio de la opción, la cantidad que debe abonar el comprador de la opción al emisor de esta para que le ceda el derecho que incorpora. Precio de ejercicio, se trata del precio que el comprador de la opción tiene derecho de comprar o vender el activo subyacente. Precio de mercado, precio al que cotiza el activo subyacente en el mercado.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Entrega de una persona (normalmente entidad bancaria) a otra, de una determinada cantidad de dinero, a fin de que se proceda a su devolución en el tiempo (generalmente con el pago de los correspondientes intereses) y con la garantía de un inmueble para el supuesto que no se proceda a la devolución.
PROVISIÓN DE FONDOS. Provisiones constituidas con el fin de hacer frente a los gastos en que incurra el profesional por cuenta y en nombre del cliente.
Q
QUEBRANTO DE MONEDA. Margen o compensación a los cajeros por las posibles pérdidas que se les cargarían al encontrar diferencias en el saldo de caja.
QUIEBRA FRAUDULENTA. La quiebra declarada por el juez como consecuencia de la realización por parte del empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores.
QUIEBRA. Es aquel proceso de ejecución general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobrepase el pago de sus obligaciones, y repartir el importe entre sus acreedores, en proporción a sus créditos.
R
RATIO BURSÁTIL. Relación entre dos magnitudes bursátiles
RAI (REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS). Registro que recoge los efectos que no han sido atendidos a su vencimiento y que han sido aceptados.Que pueden expresarse en forma de un cociente o de un porcentaje
REALIZABLE. Conjunto de valores que posee la empresa que carecen del carácter de permanencia.
REASEGURO. Fórmula empleada por las compañías de seguros para garantizar la cobertura de un seguro previo, a través de otra compañía de seguros.
REEMBOLSO. Devolución o pago de principal de una emisión de títulos de renta fija, de una deuda o en general de una cantidad debida.
RENDIMIENTO EXPLÍCITO. Se aplica a los títulos de renta fija con pagos periódicos de interés que se liquidan por años vencidos. Por ejemplo los Bonos y Obligaciones del Estado.
RENTA FIJA. Conjunto de activos financieros que tienen una rentabilidad fija (bonos, pagarés, etc). La renta fija no implica la seguridad de cobro, que depende de la solvencia del emisor.
RENTA VARIABLE. Expresión genérica que se aplica al mercado de acciones. Se llama así porque la rentabilidad depende del pago variable de los dividendos el cual a su vez depende de los beneficios de la sociedad y de su política de dividendos.
RENTABILIDAD. Obtención de beneficios en una actividad económica o financiera. Es una de las características que definen una inversión junto con la seguridad y la liquidez.
RENTA TEMPORAL. Renta que paga la compañía de seguros, al finalizar el plazo acordado, durante un período limitado de años.
RENTA VITALICIA. Renta que se percibe mientras viva el asegurado, sin límite de años.
RENTING. Es un sistema de alquiler de vehículos a largo plazo mediante el cual se puede disponer de vehículos, pagando una cuota fija mensual. Mediante este sistema la compañía se compromete a mantener el funcionamiento del vehículo en perfecto estado.
RESERVA ESTATUTARIA. Reservas constituidas conforme establecen los estatutos de la sociedad.
RESERVA LEGAL. Reserva que debe constituir obligatoriamente la sociedad, dotando anualmente el 10% del beneficio, hasta que alcance al menos el 20% del capital social.
RESERVA VOLUNTARIA. Reserva constituida por la aplicación del resultado en función de la voluntad de los accionistas.
RESERVAS. Cuentas contables del pasivo formadas por beneficios no distribuidos, por incorporación de cuentas de regularización de balances o por primas de emisión de acciones (en este caso: mayor precio pagado por el accionista por el nominal de su acción, en el momento de constituirse la sociedad). Las reservas forman parte de los fondos propios de la empresa.
RESGUARDO. Documento donde consta que se ha realizado un pago o una entrega.
RESPONSABILIDAD LIMITADA. Obligación de resarcir los daños y perjuicios causados en una cuantía previamente determinada, más allá de la cual desaparece dicha obligación.
RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA. Es la obligación en la que existen diversos deudores y cada uno de ellos responde solamente de la parte que le corresponde.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Consiste en que, aun en el caso de tributación individual, los bienes gananciales responden directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas tributarias derivadas del IRPF y del I. sobre el Patrimonio.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la obligación en que existiendo distintos deudores cada uno de ellos responde del total del conjunto de la deuda.
RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Obligación supletoria que tiene una cierta persona de pagar la deuda tributaria siempre y cuando previamente, haya resultado fallido el deudor principal. El responsable subsidiario habrá de abonar la deuda siempre que el sujeto pasivo haya sido declarado, en virtud de acto administrativo expreso, como fallido.
RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Son pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de ser canceladas.
RETENCIÓN. Cantidad ingresada en el Tesoro Público por el pagador, a cuenta del impuesto del perceptor, y que previamente le ha detraído de sus rendimientos brutos dinerarios.
RIESGO DE CAMBIO. Representa la variación de la situación patrimonial y de la rentabilidad de la empresa ante oscilaciones en los tipos de cambio de las divisas.
S
SALDAR. Efectuar una anotación en el Debe de la cuenta, si su saldo es acreedor, o en el Haber de la cuenta, si su saldo es deudor, de tal forma que su saldo sea cero.
SALDO ACREEDOR. Cuando en el saldo los ingresos son mayores que los gastos, es decir hay superávit.
SALDO DE APERTURA. Saldo inicial de una cuenta contable de balance en el Libro Mayor.
SALDO DE CIERRE. Saldo o cifra final obtenida como compensación de las diferentes partidas.
SALDO DEUDOR. Cuando los gastos sobrepasan los ingresos. Hay déficit.
SALDO. Cantidad resultante de compensar el debe con el haber de una cuenta, pudiendo ser positivo o negativo.
SEGURO DE VIDA ENTERA. Modalidad de seguro para caso de muerte en el cual el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que ésta suceda.
SEGURO MIXTO A TERMINO FIJO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar, en fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado, si vive, bien a un tercero, en caso contrario.
SEGURO MIXTO ORDINARIO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si éste fallece dentro de cierto período, bien si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca.
SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR. Contrato en el que se cubren los más diversos riesgos que pueden sufrir una vivienda y sus habitantes. En este contrato se reúnen una serie de garantías de diferentes ramos con la finalidad de cubrir una multitud de riesgos mediante un único contrato.
SEGURO PARA CASO DE MUERTE. Son aquellos en los que el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cantidad a la muerte del asegurado.
SEGURO PARA CASO DE VIDA. Seguro en el que el asegurador se obliga a pagar, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado está vivo todavía.
SEGURO TEMPORAL. Modalidad de seguro para caso de muerte en los que el pago de la prestación sólo ocurre si el asegurado fallece dentro de un período de tiempo determinado.
SEGURO. Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas asegurados, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.
SEGUROS DIFERIDOS. Son en los que la prestación bien en forma de capital o renta se comienza a percibir a partir de una fecha futura fijada en el contrato.
SEGUROS INMEDIATOS. Se invierte un capital con la finalidad de percibir una prestación en forma de renta inmediata después de la firma del contrato. Se utilizan para colocar una cantidad con vistas a que proporcione una renta a largo plazo.
SEGUROS MIXTOS. Seguros en los que se combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de vida y otro para caso de muerte.
SOCIEDAD DE GANANCIALES. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolver aquélla.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN INMOBILIARIA (SII). Sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la inversión en viviendas para su explotación mediante el arrendamiento.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA (SIM). Son sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la adquisición, tenencia, disfrute, administración en general y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composición de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos, sin participación mayoritaria económica o política en otras sociedades.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN MOBILIARIA EN CAPITAL VARIABLE (SIMCAV) Sociedad de capital mobiliario cuyo capital puede ser modificado dentro de ciertos límites, mediante la venta o adquisición por la sociedad de sus propias acciones.
SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES. Son aquellas en las que más de la mitad de su activo no está afecto a actividades empresariales o profesionales. Además debe reunir alguna de las siguientes circunstanciales: que más del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar o que más del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.
SOCIEDAD DE PROFESIONALES. Se definen como aquellas entidades en las que más del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales y además, los profesionales sean personas físicas que, directa o indirectamente, estén vinculadas al desarrollo de aquellas actividades profesionales, por sí mismos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, tengan derecho a participar en los beneficios de estas entidades en un porcentaje, de al menos, el 50%.
SOCIEDAD LIMITADA. Entidad predominantemente capitalista, de naturaleza mercantil por su forma, dedicada a la explotación de su objeto con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y con un número de socios que no podrá exceder de 50, los cuales responderán personalmente por las deudas sociales.
SOCIEDAD MERCANTIL. Sociedad constituida según las normas jurídicas mercantiles y que tiene por objeto la realización de operaciones de comercio con fines lucrativos.
SOCIEDAD PARTICIPADA. Sociedad en la que más del 20% y no más del 50% de su capital pertenece a otra sociedad o grupo de empresas.
SOCIEDAD. Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
SOCIEDADES MULTIGRUPO. Aquellas sociedades no dependientes que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo.
SOLVENCIA. Capacidad para hacer frente a las deudas contraídas.

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